Preguntas frecuentes sobre el Control de Asistencia

¿Cuales son los tipos de registros de Control de Asistencia que el empleador puede utilizar?
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores, registro que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. También se puede llevar un registro electrónico-computacional en que el trabajador utilice una tarjeta con cinta magnética.
Al final de cada semana el empleador sumará el total de horas trabajadas por cada empleado y éste firmará en señal de aceptación.

¿La hora de llegada debe ser registrada antes o después del cambio de vestuario?
El tiempo destinado a cambiarse de vestuario al inicio y/o término de la jornada diaria no constituye parte de la misma, por lo tanto, el trabajador debe marcar su ingreso después de realizar el cambio de vestuario. Por el contrario, el cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, o bien, cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes u otras similares. En estos casos, el trabajador debe registrar su ingreso antes de efectuar el cambio de vestuario.

¿Quienes se eximen del registro de asistencia?
Aquellos que su contrato cuente con el inciso 2° del artículo 22 del Código el cual establece que quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

¿Puede alguien firmar o marcar por cada trabajador en su reemplazo?
No, es responsabilidad de cada trabajador el registro diario de su asistencia y horas de entrada y salida.

¿De quién es la responsabilidad del control de asistencia?
Esta obligación es completamente del Empleador, es él quien debe llevar el correcto uso y registro por parte de los trabajadores. Dentro de sus facultades puede tomar medidas pertinentes para su correcto uso, como por ejemplo; en el caso de contar con un Reglamento interno de Orden, higiene y Seguridad y este señala que se podrá amonestar al trabajador, puede realizar una multa de hasta el 25% de la remuneración diaria, en el caso de no contar con un reglamento, esta amonestación no puede ser realizada. Cabe señalar que las cartas que el empleador dirija al trabajador que tengan por finalidad lograr, por ejemplo, su mayor rendimiento laboral, no se encuentran prohibidas en la legislación laboral, sin perjuicio que de contener apercibimiento de aplicación de una causal de despido será el juez del trabajo quien en definitiva resolverá al respecto, ante reclamación deducida por el trabajador.

Descuentos por atraso ¿En que momento se puede descontar?
Los atrasos incurrimos de forma diaria no determina por sí solo la presencia de atrasos, éste se producirá solamente una vez que se haya terminado la semana laboral.
Si la suma de las horas semanales no cumple con las 45 horas o de las pactadas en el contrato laboral y esta es menor, el empleador tendrá derecho a descontar de sus remuneraciones las horas que faltan para cumplir con su jornada laboral.

¿Es obligación registrar el horario de colación en el registro de asistencia?
No es necesario ni obligatorio registrar el horario de colación. De todas maneras habrá que descontar el tiempo destinado a colación al sumar las horas semanales de trabajo.

Nuevas tecnologías en el registro de asistencia, ¿Cuales son las nuevas disposiciones?
Se permitirá la utilización de dispositivos móviles para registrar la asistencia de los trabajadores, como teléfonos celulares con GPS y/o conexión de datos móviles, siempre y cuando envíe la información a una base de datos centralizada. No es necesaria la impresión de un comprobante, si debe enviar un comprobante electrónico automático al mail del trabajador en formato imprimible. Tampoco es necesario la impresión y firmas de los trabajadores por cada reporte semanal de las horas trabajadas, pero sí se les debe facilitar el acceso a la revisión de éste vía web.

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